Normativa Pirotecnia
Artículo 7.º Prohibiciones de carácter general
Con la finalidad de facilitar y fomentar la convivencia ciudadana entre las personas residentes en el municipio y dotar al Ayuntamiento de un instrumento que le
permita sancionar las conductas inadecuadas y perjudiciales a la misma, dentro
del término municipal de Torrent, se prohíbe con carácter general :
a) Encender fuegos de cualquier clase en todo tipo de espacios abiertos o proceder al disparo de fuegos artificiales, tracas y otros artificios pirotécnicos similares sin el correspondiente permiso.
b) Encender fuegos o proceder al disparo de fuegos artificiales, tracas y otros artificios pirotécnicos similares, en zonas boscosas, de abundante vegetación y especialmente en la zona de El Vedat y núcleos diseminados con arboleda y vegetación.
Se excluye de la prohibición del párrafo anterior la quema de las fallas de los centros escolares, siempre que sean previamente autorizadas por el Ayuntamiento sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales.
Mas información: https://www.torrent.es/torrentPublic/docroot/repositorio/Serveis%20admin/Normativa/Ordenances/Ordenanca_C_Convivencia%20Ciudadana.pdf
